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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 73
MARCAS, NEGATIVA A SU REGISTRO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 73
Si las autoridades responsables, para negar el registro de una marca de envase que solicitó la quejosa, no se fundaron en hechos concretos sino que sólo sostuvieron generalidades dogmáticas vagas e imprecisas; y si tampoco se probó en autos que la botella de que se trata fuera igual específicamente a alguna de uso común en la actualidad o semejante a otra registrada con anterioridad, cabe concluir que estuvo en lo justo el C. Juez de Distrito, al sostener que no se hizo por las responsables una apreciación legal y en conjunto de la marca en cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión 5817/61. The Pyramid Rubber Company. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Apéndice 197-1985, página 633, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS, NEGTIVA A SU REGISTRO.".