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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 74
MARCAS, SEMEJANZAS CON OTRAS YA REGISTRADAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 74
Basta que la autoridad respectiva al resolver si conviene, o no, conceder el registro de una marca semejante, parta de datos irreales o no comprobados, o que funde sus conclusiones en argumentos contrarios a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia, para concluir que el acto de autoridad es contrario a la constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 3874/1961. Canadian Park and Tilford Ltd. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.