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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 80
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 80
Es ineficaz un agravio si la autoridad recurrente hace referencia a disposiciones que no invocó al dictar la resolución recurrida, en la cual debió expresarlos, si juzga que son aplicables al caso, ya que no es en el informe justificado ni en el recurso de revisión en donde deben motivarse y fundarse los actos de las autoridades.
Precedentes
Amparo en revisión 6995/61. Arce, S. A. 2 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.