Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267093
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 82
NEGATIVA FICTA. PRUEBA DE LA, EN EL JUICIO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 82
Es absurda la pretensión basada en la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal, según la cual la Sala sentenciadora debe apreciar la resolución impugnada tal como aparece probada ante la autoridad administrativa, cuando lo que se impugna es una negativa ficta.
Precedentes
Revisión fiscal 96/61. Alfonso Pérez Alonso y coags. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.