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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 84
PROPIEDADES, ACTOS DE LAS AUTORIDADES QUE LAS AFECTAN (CARGA DE LA PRUEBA).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 84
La afectación de la propiedad privada por parte de la autoridad solo puede llevarse a cabo si al hacerlo se cumplen los requisitos constitucionales, especialmente los que señala para la autoridad administrativa el artículo 16. La falta de informe justificado engendra la presunción legal de que son ciertos los actos reclamados, en los términos en que fueron expuestos por los quejosos, es decir, en cuanto afectan sus propiedades. La ausencia de investidura constitucional que los quejosos atribuyen a tales actos, no es un acto más, sino la falta de los actos (procedimiento y formalidades) indispensables para justificar los actos reclamados. Se está en presencia, por lo tanto, de actos que en sí mismo son violatorios de garantías, por ser actos ciertos que, al afectar propiedades de los quejosos, no van acompañados de los requisitos constitucionales. De este modo se distribuye de la siguiente manera la carga de la prueba; corresponde a los quejosos demostrar la existencia de los actos que afectan sus propiedades, lo cual aconteció en el caso mediante la presunción legal derivada de la falta de informe justificado, y a la autoridad toca probar que esos actos ciertos, que afectan las propiedades de los quejosos, satisfacen los requisitos constitucionales. Tal es la interpretación, en cuanto aplicable al presente caso, del párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, que dice así: "La falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en si mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.".
Precedentes
Amparo en revisión 3889/61. Vidal Osuna Enciso y coags. 7 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.