Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267097
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 89
QUEJA, SUPLENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 89
Hay suplencia de la queja cuando, faltando en la demanda alguno de los elementos requeridos por el artículo 116, el Juez de Distrito lo suple al dictar sentencia, en el supuesto de que, como es debido, no hubiera mandado aclarar la demanda como lo dispone el artículo 146 de la Ley de Amparo. Sin embargo, la actividad intelectual del Juez para obtener una cabal inteligencia del contenido de hecho y de derecho de una demanda no es una suplencia, y sólo se interpreta y entiende lo que existe, pues sólo se suple cuando hay falta u omisión.
Precedentes
Amparo en revisión 3312/60. "Hielería Juárez", S. A. 1o. de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.