Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267098
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 90
RADIODIFUSORAS, NO ESTAN GRAVADAS POR CONTRIBUCIONES LOCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 90
Con arreglo al artículo 1o., fracción X, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, tienen tal carácter "las líneas conductoras eléctricas, y el medio en que se propagan las ondas electromagnéticas, cuando se utilizan para verificar comunicaciones de signos, señales, escritos, imágenes o sonidos de cualquier naturaleza". Por otra parte, todas las vías generales de comunicación son de utilidad pública (artículo 21), y tanto las mismas como los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Departamento del Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios" (artículo 7o.). De conformidad con la última disposición que se cita, las actividades de una empresa radiodifusora no pueden quedar gravadas por una contribución en favor del Distrito Federal y, en consecuencia, sobre las percepciones que provengan de dichas actividades no puede recaer la tasa local del tributo de ingresos mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 212/60. Mexicana de Radiodifusión, S. A. 21 de febrero de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen X, página 106. Revisión fiscal 57/55. Radio Mexicana de Mérida, S. A. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen X, página 62. Revisión fiscal 57/55. Radio Mexicana de Mérida, S. A. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Nota:
En el Volumen X, página 106, esta tesis aparece bajo el rubro "VIAS GENERALES DE COMUNICACION. IMPUESTOS A LAS.".
En el Volumen X, página 62, esta tesis aparece bajo el rubro "RADIODIFUSORAS (INGRESOS MERCANTILES).".