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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 105
RECONSIDERACION, RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 105
Si bien es cierto que el artículo 19 del Código Fiscal estatuye que, si las leyes y reglamentos fiscales no establecen ningún recurso administrativo, será improcedente cualquier instancia de reconsideración en la vía administrativa o no producirá efecto jurídico alguno la interposición y la tramitación de esa instancia, también lo es que, ese precepto, por su mismo texto puede fundar el desechamiento de toda instancia de reconsideración, pero, es inaplicable en aquellos casos, en que la autoridad ante quien se gestione, admita, trámite y resuelva la instancia, ya que, con su conducta, aceptó el ejercicio de cualquier derecho de la agraviada y admitió la posibilidad de enmendar la resolución por considerar, la que, de tal manera, no tiene el carácter de definitiva.
Precedentes
Revisión fiscal 416/56. Heriberto de Grote. 1o. de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.