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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 105
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, IMPUGNACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 105
Aunque es cierto que, en términos generales, con arreglo al artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal, el actor debe rendir pruebas contra la resolución administrativa impugnada, la cual tiene a su favor presunción de validez, también es cierto que la referida presunción sólo puede operar en el supuesto de que el acuerdo combatido se apoye en pruebas suficientes y se emita después de haberse tramitado el procedimiento que fija la ley.
Precedentes
Revisión fiscal 437/61. "Brocados y Gasas", S. A. 2 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.