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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 106
REVOCACION, CUANDO SE HACE VALER ANTE AUTORIDADES INCOMPETENTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 106
Es inoperante que la recurrente pretenda convencer que la parte actora, de haber interpuesto el recurso de revocación a que se refiere, no lo hizo ante la autoridad fiscal correspondiente, sino ante una autoridad gubernativa como lo es la Dirección General de Obras Públicas, y que por ello la Sala juzgadora debió sobreseer, y aun de oficio, por haberse interpuesto el recurso ante autoridad incompetente y porque no puede haber negativa ficta cuando el silencio proviene de autoridad incapacitada para resolver la solicitud de revocación; pero la propia recurrente no toma en cuenta que la solicitud de la parte actora a que hace referencia fue dirigida en primer término al C. Jefe del Departamento del Distrito y en segundo a la Subdirección de Obras Públicas, Oficina de Planificación, y que otra de las solicitudes de la misma parte actora, que también dio lugar a la negativa ficta fue dirigida únicamente al citado jefe del Departamento del Distrito Federal que, por su carácter, es jefe de todas las dependencias del Departamento del Distrito Federal, como la tesorería del propio departamento, y en tales condiciones no tiene razón la recurrente al sostener que no se produjo la negativa ficta, porque en todo caso el recurso sí se interpuso ante autoridad competente. Además, si alguna de las solicitudes de la parte actora fue recibida por autoridad incapacitada para el efecto, bien pudo ésta turnar la promoción a la autoridad competente, dándole a conocer a la parte interesada el trámite para evitar se produjera la negativa ficta.
Precedentes
Revisión fiscal 96/61. Alfonso Pérez Alonso y coags. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.