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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 108
TRASLACION DE DOMINIO. IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 108
Si bien es necesaria la práctica del avalúo para fijar la base del impuesto predial concerniente a un inmueble, tal avalúo de ningún modo pudo tomarse como fundamento para cambiar la base del impuesto de que se ocupa este asunto y que es, no el predial, sino el impuesto sobre traslación de dominio, con respecto a la venta del predio de que se trata, ya que ese impuesto lo establecen los artículos 447 y 448 de la respectiva Ley de Hacienda del Departamento del D. F., sobre bases ya disponibles al ocurrir la traslación de dominio, y no sobre bases a indagar mediante avalúos que tiendan a cambiar las instituidas por los artículos 447 y 448 de la citada ley.
Precedentes
Revisión fiscal 328/61. Carlos Ugarte V. 8 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.