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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 9
AGRAVIOS, ES INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS, SI EL AMPARO SE CONCEDIO POR FALTA DE MOTIVACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 9
Los razonamientos, que llevan a la conclusión de que el inferior estuvo en lo justo al considerar que una resolución reclamada carecía de motivación y era, por consiguiente, violatoria del artículo 16 constitucional, hacen innecesario el análisis de los demás agravios esgrimidos por las recurrentes, pues es obvio que si el Juez a quo amparó a las quejosas contra la indicada inmotivación, el efecto de la protección otorgada no puede ser otro que el de que las responsables dicten nueva resolución, debidamente motivada, la que procede conforme a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 186/61. Cooperativa de Trabajadores de Autotransportes de Mexico-Morelia-Guadalajara, S. C. L. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.