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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 10
AGRAVIOS INEFICACES EN LA REVISION FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 10
Si en un caso la autoridad recurrente no precisa cuales pruebas no fueron estudiadas y por que éstas llevarían a la conclusión de que fue legal cierto acto, como no puede suplirse la deficiencia de la queja, debe considerarse firme al razonamiento correspondiente de la sentencia
Precedentes
Revisión fiscal 459/60. Federico Carrasco Rasgado. 5 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.