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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 10
AMPARO. PROMOCIONES POR CORREO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 10
El artículo 25 de la Ley de Amparo, se refiere a promociones que se hagan cuando las partes residan fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, y si en un caso las demandas de amparo y de nulidad fueron fechadas en esta capital y tanto el quejoso como la negociación de su propiedad están domiciliados en esta misma ciudad, dicho precepto no es aplicable.
Precedentes
Amparo en revisión 3487/61. Carlos Ortega Aveleyra. 4 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.