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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 11
BEBIDAS ALCOHOLICAS, MARCAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 11
El artículo 302, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece una sanción de $1,000.00 a $10,000.00 cuando los expendedores adquieran, posean o vendan bebidas alcohólicas a granel, o en envases mayores de cinco litros o cuando dichas bebidas alcohólicas no correspondan precisamente a fórmulas o marcas registradas en la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Ahora bien, si en un caso sólo se probó por las autoridades demandadas, que el contenido de una botella de cierta bebida que se recogió a un expendedor no correspondía a la formula registrada de la marca que ostentaba la botella, pero no se llegó a probar que la bebida alcohólica que se encontró en posesión del actor no perteneciera a ninguna otra formula registrada en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la única infracción que se comprobó fue la desobediencia a la prohibición establecida por el artículo 287, infracción que por disposición propia del legislador, se equipara a la falta de marbetes, lo cual esta sancionado en la fracción II del artículo 302 de la ley en consulta.
Precedentes
Amparo en revisión 5689/61. Pedro Talayeros Ramos. 29 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLVIII, página 12. Revisión fiscal 123/61. Leopoldo Zúñiga Sánchez. 26 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.