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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 12
CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, PROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 12
La exigencia relativa a la tenencia del certificado de inafectabilidad para la procedencia del juicio de garantías, sólo reza en relación con las resoluciones presidenciales relativas, y no respecto de las que emanen de los Gobernadores de los Estados. Máxime en un caso en el que ni siquiera es la resolución pronunciada por éste la que se impugna, sino su ejecución, cuya reclamación a través del juicio de garantías no está condicionada, para que sea procedente, a la existencia de tal certificado.
Precedentes
Amparo en revisión 3625/61. María Pérez viuda de Pérez Monroy y coagraviada. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.