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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 13
CONCEPTOS DE VIOLACION EN AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 13
De acuerdo con la jurisprudencia que tiene establecida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los conceptos de violación debe precisarse el precepto legal secundario que se considere violado, y, por lo tanto, no basta la mención de los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República para que de ellos se infiera que los quejosos estiman violadas determinadas disposiciones secundarias, no pudiendo quedar subsanada esa omisión con una alusión imprecisa pues por ser de estricto derecho el amparo en materia administrativa, no cabe suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo en revisión 4712/60. Francisco Millán Serna. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.