Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267118
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 21
IMPEDIMENTOS PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO. NO SON MATERIA DE LA REVISION CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 21
Debe declararse en la revisión ineficaz un agravio si el quejoso sostiene que el Juez de Distrito debió declararse impedido para conocer del juicio de amparo y, como consecuencia, abstenerse de fallarlo, por tener motivos manifiestos de enemistad en su contra. La fracción VI del artículo 66 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, establece como una de las causas que impiden a los Jueces de Distrito conocer de los juicios de garantías, la "enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes". En tales condiciones, el argumento invocado por el recurrente no es materia propia de estudio en el recurso de revisión contra la sentencia definitiva de amparo, sino que, como expresamente consigna el último párrafo de la disposición legal antes invocada, es objeto de responsabilidad del funcionario que no declina el conocimiento del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 5076/53. José María Villarreal y de Hoyos. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.