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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 22
IMPORTACION, LAS MERCANCIAS SUJETAS A, RESPONDEN DE LOS IMPUESTOS, DERECHOS, ETCETERA, A QUE DIEREN LUGAR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 22
El artículo 6o. del Código Aduanero expresa que las mercancías responden directa y preferentemente ante el Fisco por el importe de sus derechos e impuestos, así como por el de las multas y gastos a que dieren lugar; y que en esa virtud, siempre que el pago que deba hacerse esté total o parcialmente insoluto, las autoridades fiscales deberán retener las mercancías, si obran en su poder; o en caso contrario, procederán a perseguirlas y secuestrarlas. En tal virtud, las órdenes respecto a cierta mercancía se apegan a derecho cuando están dirigidas al aseguramiento de dicha mercancía, no obstante que el poseedor sea ajeno al procedimiento de cobro de los impuestos de importación referentes a la propia mercancía y que haya estado en posesión de ésta a virtud de un embargo precautorio.
Precedentes
Amparo en revisión 3002/61. J. Guadalupe Michel Victoria. 24 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.