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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 23
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DE. REQUERIMIENTO DE LOS CAUSANTES PARA LA CALIFICACION DE LAS DECLARACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 23
El artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, establece que para la calificación de las declaraciones de los causantes, las autoridades calificadoras estarán facultadas para "Requerir" a los mismos a fin de que exhiban la documentación comprobatoria de las operaciones registradas y los demás documentos que se estimen necesarios para el estudio de dichas declaraciones; razón por la cual tenemos que afirmar que el requerimiento correspondiente debe ser notificado al interesado ya que, en caso contrario, únicamente existirá la voluntad de la autoridad para hacerlo así, pero no el conocimiento del interesado de que ha nacido la obligación de proporcionar tales elementos. En tal virtud, no puede afirmarse que el contribuyente se ha resistido a obsequiar la notificación respectiva y mucho menos que, por esta causa, se califiquen estimativamente sus ingresos, por no encontrarse al requerido, pues en tal caso, la autoridad tuvo que satisfacer los requisitos que establece el artículo 72, fracción II, inciso c), y notificar por edictos y en los periódicos, por ignorarse el domicilio del contribuyente.
Precedentes
Revisión fiscal 423/58. Demetrio Arandia Gendrop. 24 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.