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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 23
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REGLAMENTO DE LA LEY DEL. AVISOS DE CAMBIO DE DOMICILIO POR CLAUSURA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 23
Al establecer el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 16, fracción III, que los contribuyentes en cédula I están obligados a presentar en las oficinas receptoras los avisos de cambio de domicilio, es incuestionable que se refiere a los contribuyentes que cambian de domicilio, por trasladar su negocio a diverso lugar, pero no a los que han clausurado su negocio, ya que para este caso existe una disposición expresa que está contenida en el segundo párrafo del artículo 21 del mismo reglamento. Ahora bien, debe hacerse notar que el segundo párrafo del artículo 21 fue creado por Decreto de 31 de enero de 1956, publicado en el Diario Oficial de 4 de febrero del mismo año, y entró en vigor, desde esta fecha; por lo que, si en un caso un causante presentó su declaración de ingresos y clausura en una fecha en que no se encontraba en vigor esa disposición, por ser dicha fecha anterior, no estaba obligado a dar ningún aviso de cambio de domicilio, y es por tanto ilegal que, por la falta de dicho aviso, se califique estimativamente la utilidad gravable correspondiente a la última declaración de ingresos presentada.
Precedentes
Revisión fiscal 423/58. Demetrio Arandia Gendrop. 24 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.