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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 27
MARCAS. SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS QUE VERSE SOBRE TITULARIDAD DE SU REGISTRO, CUANDO YA CADUCARON.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 27
Si en un caso la materia esencial del juicio de garantías consistía en dilucidar si los registros de unas marcas que existían a nombre de la quejosa pudieron ser anulados legalmente por la autoridad administrativa responsable, para inscribirlos a nombre de la tercero perjudicado, y si tales marcas ya no existen en la actualidad por haber caducado, resulta que ninguna de las dos partes mencionadas podrá ya alegar el derecho para que se registren a su nombre, por lo que han cesado los efectos de los actos reclamados; así que, con fundamento en los artículos 73 fracción XVI y 74 fracción III de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 8878/48. Elvira Arocena de Belasteguigoitia. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 3812/47. Compañía Industrial Jabonera "La Esperanza", S. A. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.