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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 27
MARCAS. NO ES NECESARIO DECRETAR LA NULIDAD POR INCOMPARECENCIA DEL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 27
En un caso en que se ha solicitado la nulidad de una marca registrada con posterioridad a la del quejoso, no es decisiva la circunstancia de que el tercero perjudicado no haya comparecido, ni ante la autoridad responsable, ni dentro del juicio de garantías, a objetar los fundamentos y las pruebas del quejoso, ya que tal circunstancia no determina, con arreglo a la ley, que necesariamente deba declararse la nulidad referida.
Precedentes
Amparo en revisión 5975/61. The Coca-Cola Company. 24 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.