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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 28
MIELES INCRISTALIZABLES, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 28
La presunción legal de que el rendimiento mínimo de una tonelada de miel incristalizable referida a 85 grados Brix, es de 250 litros de alcohol de 95 grados G. L., a 15 grados, establece nada más un cálculo técnico sobre el rendimiento mínimo de una tonelada de miel incristalizable. Asimismo el artículo 7o. de la Ley del Impuesto a las Industrias de Alcohol y Aguardiente, al instituir dicha presunción, lo hace sin derivar de ella carga alguna tributaria contra el productor.
Precedentes
Revisión fiscal 34/58. Ingenio de San Francisco Toxpan, S. A. 24 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.