Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267128
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 28
MINAS, CONCESION SOBRE TERRENOS QUE NO SON LIBRES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 28
El principio que rige en materia de concesiones de cateo y explotación es el consignado en el artículo 8o. de la Ley Minera, que prohibe otorgar concesión o admitir solicitud de concesión sobre terrenos que no sean libres por cualquiera de las circunstancias que señala en sus cuatro fracciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley citada, las solicitudes deberán presentarse ante la agencia de minería a que corresponda el Municipio de ubicación del lote respectivo, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 56 del mismo ordenamiento, no será admitida la solicitud que no llene los requisitos legales y reglamentarios o si no se cubren los honorarios que le corresponden al agente de minería, de acuerdo con el arancel. Ahora bien, los requisitos reglamentarios que debe llenar una solicitud para ser admitidos se encuentran señalados en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Minera, a través de sus diez fracciones, siendo uno de ellos el que establece la fracción IX que a la letra dice: "Artículo 11. Las solicitudes a que se refiere este capítulo se formularán por cuadruplicado y en ellas se expresará: ...IX. Las colindancias con lotes mineros y, en lo posible, la designación de los lotes vecinos que se hallen a 100 metros o menos de distancia de aquel a que se refiere la solicitud, y...". De manera que si en un caso no aparece señalado como colindante cierto lote propiedad del quejoso, es obvio que éste no estuvo en condiciones de conocer a través de la publicación de la solicitud de la concesión en la tabla de avisos de la agencia de minería, si el lote materia de la solicitud de concesión, invadía el lote de su propiedad y por lo tanto, no estuvo obligado legalmente a presentar la oposición a que se refiere el artículo 69 de la Ley Minera, ni pudo surtirle efectos de citación la publicación relacionada. Demostrado, pues, que el quejoso estuvo imposibilitado legalmente para oponerse a la admisión y tramitación de la solicitud de concesión no podemos tenerlo como consentidor de esa admisión y tramitación, y en consecuencia, los actos reclamados, consistentes en la titulación de dicho lote y sus consecuencias legales, no pueden reputarse como actos derivados de otros consentidos.
Precedentes
Amparo en revisión 2645/60. "Minera del Norte", S. A. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLIII, página 64. Amparo en revisión 2643/60. Minera del Norte, S. A. 12 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.