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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 30
MINAS. REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 30
Es improcedente la revisión en materia minera interpuesta por el subsecretario del patrimonio nacional a nombre del titular, pues, aun cuando a este último, por virtud de lo establecido en el artículo 7o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado vigente, corresponde en la actualidad la materia minera, debe respetarse lo establecido en los artículos 5o., 19 y 86 de la Ley de Amparo de los cuales el segundo establece que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, y por ello, era el C. Secretario del patrimonio nacional quien debió haber interpuesto el recurso, no siendo suficiente un simple acuerdo del mismo, para que a su nombre haya recurrido el fallo el subsecretario.
Precedentes
Amparo en revisión 6128/60. Francisco B. Aguayo. 4 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.