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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 33
NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, RECIBIDAS POR DEPENDIENTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 33
No puede alegarse el contenido del artículo 321 del Código de Comercio, aplicado supletoriamente, para aducir que un quejoso quedó notificado de una resolución administrativa, por conducto del correo y mediante una pieza certificada con acuse de recibo, si se ignora si la persona que firmó la tarjeta postal de acuse de recibo es dependiente del quejoso y, en caso afirmativo, no se sabe cuales son las operaciones que éste le haya encomendado, puesto que tal precepto sólo previene que "los actos de los dependientes obligarán a sus principales en todas las operaciones que estos les tuvieren encomendadas". Con arreglo a la Ley de Vías Generales de Comunicación, las piezas certificadas con acuse de recibo deben entregarse precisamente al destinatario, o a su representante legal.
Precedentes
Amparo en revisión 5196/61. Víctor Castelazo Herrera. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.