Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267132
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 35
PETICION, DERECHO DE. INTERPRETACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 35
Si lo único que resolvió el C. Juez de Distrito fue que la autoridad debía dar dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha en que se le comunicara que la sentencia que se revisa había causado ejecutoria, la contestación que procediere a la petición de los quejosos; esto no quiere decir que dentro de ese plazo debía de resolver en definitiva lo solicitado por los expresados quejosos, ni menos que estos queden liberados de la obligación que tiene de acatar las disposiciones legales que rigen en la especie, por lo que dicho Juez no violó el contenido del artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6688/61. Alfredo A. Carrasco y coagdos. 29 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 353, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE. INTERPRETACION.".