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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 35
POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO DEL CUERPO DE VELADORES AUXILIARES DE LA. VIGENCIA DEL MISMO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 35
Es inexacto que el artículo 195 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día 4 de diciembre de 1941, derogue el artículo 8o. del Reglamento del Cuerpo de Veladores Auxiliares de la Policía Preventiva del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de marzo del mismo año, toda vez que el artículo 3o. transitorio del primero de esos reglamentos establece que "Se deroga el Reglamento Orgánico de la Policía del Distrito Federal, expedido el día veintidós del mes de septiembre de mil novecientos treinta y nueve"; es decir que si el Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal consigna claramente el ordenamiento que deroga, no puede hacerse extensivo a otros ordenamientos, como lo es en la especie el Reglamento del Cuerpo de Veladores Auxiliares de la Policía Preventiva del Distrito Federal. Tampoco puede decirse que, de los dos reglamentos de que se viene hablando, el posterior derogue tácitamente, por razones de incompatibilidad, al anterior, ya que uno y otro tienen materia distinta, como su denominación lo indica.
Precedentes
Amparo en revisión 5584/61. Pedro J. Rubín. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.