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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 35
PETICION, DERECHO DE, CONTESTACION INCONGRUENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 35
Se viola el artículo 8o. constitucional cuando la autoridad correspondiente, en vez de dar una contestación congruente a lo solicitado, dicta un trámite distinto al que legalmente corresponde a la instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 5714. Federico Deschamps Fernández. 26 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.