Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267136
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 37
PRUEBA PERICIAL. NO REQUIERE EXPERIENCIA SENSITIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 37
Ante la destrucción o ausencia de elementos que le permitan apreciar una cuestión a la luz de los conocimientos jurídicos que posee, el juzgador tiene que valerse de quienes, por sus conocimientos especializados, están en aptitud de suplir aquellos elementos y de aportarle datos de los cuales pueda deducir conclusiones. Esta es precisamente la oportunidad de acudir a la prueba pericial, a través de la cual la técnica se pone al servicio del juzgador, prueba que descansa en las apreciaciones de carácter subjetivo que con base en su saber especializado formula el técnico, y que difiere de la testimonial en que no se limita a ser expresión de lo que a través de los sentidos es advertible. Es por ello que no debe exigirse del perito la afirmación de que sus conclusiones están robustecidas necesariamente con una experiencia sensitiva, y que sea válido confiar en los resultados de sus estudios, cálculos y deducciones, cuando estas no choquen con el sentido común.
Precedentes
Amparo en revisión 3937/61. Federico M. Ullrich Gómez. 3 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.