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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 45
PRUEBA TESTIMONIAL. ARBITRIO DEL JUZGADOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 45
Si bien es cierto que en la apreciación de la prueba testimonial el arbitrio de que disfruta el juzgador no es absoluto, en cuanto está restringido por determinadas reglas basadas en principios generales de la lógica, también lo es que si en un caso el recurrente únicamente adujo que "ese arbitrio está limitado por la ley y las reglas de la lógica y ésta no permite hacer decir a los testigos lo que no dijeron", debió especificar en que consiste lo que los testigos no dijeron, para el efecto de que la Sala esté en aptitud de determinar si efectivamente el a quo quebrantó aquellos principios lógicos.
Precedentes
Amparo en revisión 5584/61. Pedro J. Rubín. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.