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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 46
RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA, VIGENTE EN 1954, INCREMENTO DEL 1% DE SU ARTICULO 60.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 46
El artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor durante el año de 1954, se encuentra comprendido en el capítulo que se refiere a cédula I, y previene que: "Los individuos o las Sociedades que exploten directamente concesiones otorgadas por el Gobierno Federal, por los Estados o por los Municipios, pagarán conforme a la tarifa del artículo 55 aumentando en cada unidad el tanto por ciento señalado para cada renglón de ingresos, haciendo caso omiso del importe base de las distintas clases de la misma tarifa. No aumentarán el por ciento a que se refiere el párrafo anterior, los titulares de las concesiones mineras y petroleras y las sociedades o individuos que al explotar una concesión, otorguen participación en utilidades al Gobierno Federal, al de los Estados o al de los Municipios". Ahora bien, si en un caso es evidente que las actividades de un causante son de orden industrial, actividades que quedan comprendidas en dicha ley, en cédula II, debe concluirse que la aplicación extensiva del artículo de que se habla, comprendida en el capítulo que se refiere la cédula I, es indebida; y tan es así que, precisamente, el mismo legislador, previendo las consecuencias de esta situación, hizo extensivo a cédula II, el incremento del 1%, al ser reformado el artículo 82 de la ley en consulta, comprendido en el capítulo de esa II cédula, por Decreto del 30 de diciembre de 1955, publicado el día 31 de mismo mes y que entró en vigor a partir del 1o. de enero de 1956, e incluyó en el artículo 60 que, con anterioridad, no se mencionaba en el primitivo artículo 82.
Precedentes
Revisión fiscal 382/56. "Compañía Industrial Eléctrica Mexicana", S. A. de C. V. 4 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.