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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 49
SECRETARIA DE HACIENDA. NO ES NECESARIAMENTE PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 49
Si bien es cierto de que en "el juicio de orden fiscal" siempre se tiene a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como parte en el mismo, de acuerdo con el artículo 168, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, también lo es que si el que se promovió no fue el juicio de nulidad sino el de garantías, este último juicio se rige por los preceptos que se contienen en la Ley de Amparo, entre los que existe el artículo 116, fracción III, que establece que "La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en el que se expresaran:.... La autoridad o autoridades responsables". En tal virtud resulta correcta la consideración del inferior en el sentido de que "como esta última autoridad (Procuraduría Fiscal de la Federación), no fue señalada como responsable ni ha sido oída en este juicio, no puede examinarse la orden cuyo cumplimiento pretende el C. Jefe de la Oficina Federal de Hacienda, en cuanto a su constitucionalidad o inconstitucionalidad.".
Precedentes
Amparo en revisión 6297/61. Concejo Municipal de Acapulco, Guerrero. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.