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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 50
TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES NO AUTORIZADAS. APLICACION NO RETROACTIVA DE LA LEY DE PROFESIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 50
Es verdad que antes de la promulgación de la actual Ley de Profesiones, no regía algún otro ordenamiento integralmente reglamentario de los artículos 4o. y 5o. constitucionales referente al ejercicio profesional. Pero de esto no se concluye que la aplicación de aquélla, en el caso de un título expedido en 1935, por una universidad sin reconocimiento oficial, sea retroactiva. Desde que la vigente Constitución Federal principió a regir, su artículo 4o. siempre atribuyó a las leyes de los Estados la determinación de las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Precisado por la norma constitucional que las leyes locales son la fuente de donde emana la competencia de las instituciones que pueden conferirlo, resulta indudable que mientras no fue promulgada la actual Ley de Profesiones, cualquier título otorgado durante ese lapso por un plantel carente de autorización oficial, fue expedido sin capacidad ni fundamento algunos. Por ello, tampoco pudieron crear en favor de los particulares que los recibieron, una situación jurídica concreta que se menoscabe por la aplicación de la Ley de Profesiones, al rechazarse el registro del título, porque fue conferido por una institución no autorizada oficialmente para expedirlo, ya que con esto, no se desconoce ni cambia en perjuicio del interesado, situación jurídica alguna que precisamente es inexistente. Por otra parte, la Ley de Profesiones no se aplica retroactivamente al quejoso, porque no vuelve hacia el pasado para desconocer ni apreciar las actividades profesionales realizadas con anterioridad a su vigencia, que en ejercicio de la libertad de trabajo hubiesen desempeñado las personas que carecían de título expedido por plantel autorizado. Sólo establece que, a partir de su obligatoriedad, sean registrados los títulos concedidos por instituciones autorizadas al efecto, con lo cual, en vez de desconocer las situaciones jurídicas nacidas al amparo de algunos otros ordenamientos legales anteriores, les reconoce eficacia plena.
Precedentes
Amparo en revisión 5076/53. José María Villarreal y de Hoyos. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.