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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 51
TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR INSTITUCION NO AUTORIZADA LEGALMENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 51
La fracción III del artículo 10 de la ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, al enumerar los planteles de enseñanza preparatoria normal y profesional que reconoce, menciona a "Las universidades, escuelas e institutos que hayan obtenido u obtengan en el futuro, reconocimiento o autorización de la Secretaría de Educación Pública". Del hecho incierto de que cierta universidad pueda, en lo futuro, ser reconocida o autorizada por la Secretaría de Educación Pública como plantel de enseñanza profesional, no se sigue que el título de abogado que otorgó al quejoso, se lo haya expedido estando entonces oficialmente autorizada para hacerlo. Por lo que es correcta la apreciación que hace el fallo recurrido al considerar debidamente fundada la resolución administrativa que rechaza el registro del título de abogado exhibido por el quejoso, en virtud de que no le fue conferido por una institución oficialmente autorizada conforme a los artículos 1o., 10 y 11 de la ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 5076/53. José María Villarreal y de Hoyos. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.