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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 10
CORREDORES PUBLICOS TITULADOS, LAS AUDITORIAS LLEVADAS AL CABO POR ELLOS, CARECEN DE EFICACIA COMO PRUEBA FEHACIENTE EN UN JUICIO FISCAL DE NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 10
Un certificado expedido por un corredor público titulado, llevando a cabo una auditoría, carece de eficacia y no debe estimarse por la Sala del Tribunal Fiscal como prueba fehaciente en un juicio de nulidad, ya que no es un documento de los comprendidos en el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En efecto, conforme a los artículos 51, del 63 al 66 y 67, fracción X, del Código de Comercio y 2o., fracciones II y III, 4, 5, y 20 del Reglamento de Corredores para la Plaza de México, los corredores pueden actuar como funcionarios de fe pública y como simples peritos por designación privada o de autoridad competente. De tal manera que, si en un caso el corredor no actuó dentro de los límites legales de su competencia, en ejercicio de sus funciones de fedatario público que le concede el artículo 5o. del reglamento en cita, pues no le imprimió fe, ni autorizó, ni hizo constar actos o contratos en que hubiese intervenido en el ejercicio legal de su profesión, como agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles, según lo define el artículo 51 del Código de Comercio, cabe concluir que solo emitió su opinión como perito, a solicitud de la parte actora, ya que para ello sí está capacitado y puede hacerlo por nombramiento privado. Su opinión, tiene importancia como un principio de prueba por el hecho de tener título de corredor público en todas las clases. Más si no se rindió con tal carácter la prueba pericial en cuestión, con audiencia de parte y con las formalidades de ley, no puede ser estimada como elemento fehaciente de convicción.
Precedentes
Revisión fiscal 54/61. La Ciudad de México, F. Manuel Sucs. S. A. 8 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.