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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 13
EJIDOS. LINDEROS DE ZONAS DE PROTECCION NO CONTENIDAS EN LA RESOLUCION DOTATORIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 13
Al trazarse los linderos de las zonas de protección para unas minas que se hallan dentro de un ejido, cuando tales zonas no estaban ordenadas en el fallo presidencial, ni señaladas en el plano de ejecución, ni mencionadas tampoco en la diligencia de posesión definitiva, debe afirmarse que se están modificando los linderos del ejido, y se está privando indebidamente al mismo de parte de su dotación.
Precedentes
Amparo en revisión 7560/60. Comisariado Ejidal del Poblado "El Tren", Michoacán. 6 de diciembre 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.