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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 18
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE (LEY VIGENTE EN 1950) REINTEGRO HECHO POR EL COMPRADOR AL VENDEDOR, DE GASTOS HECHOS POR IMPUESTOS, ETCETERA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 18
Refiriéndose el inciso b) de la fracción I del artículo 9o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles vigente en 1950 y 1951 a que no se considerarán ingresos gravables los que provengan de reintegro que haga el comprador al vendedor, de gastos hechos por éste con motivo de impuestos o derechos que graven la operación, así como por seguros y fletes, para el caso lo mismo da que el reintegro que de esos impuestos haga el comprador al vendedor sea antes o después de la operación, y no existe razón para afirmar que el reintegro debe entenderse hecho a posteriori.
Precedentes
Revisión fiscal 321/59. J. O. Elizalde Ramos. 6 de diciembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.