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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 22
INVASION DE ESFERA DE ACTIVIDADES DE ORGANOS FEDERALES POR LOCALES. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 22
Con arreglo al artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tal como dicha norma está vigente desde el 1o. de enero de 1958, no le corresponde a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el conocimiento de un juicio de amparo en revisión, cuando se aduce la invasión de la esfera de actividades propia del órgano federal por actos de la autoridad local, ya que, para conocer de este género de negocios, no tiene la Segunda Sala facultades expresas. Debe decirse que, por el contrario, la competencia en el caso recae en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con el artículo 84, fracción I, inciso (a) de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 11, fracciones XIII y XIV, de la invocada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 5506/61. Petróleos Mexicanos. 6 de diciembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.