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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 23
ORDENES ADMINISTRATIVAS, EXAMEN DE SU LEGALIDAD CUANDO ESTA DEPENDE DE SU CONVENIENCIA O UTILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 23
Cuando la legalidad de una orden emitida por un órgano público depende de su conveniencia o utilidad, es indispensable examinar este último problema, para poder decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, sin que proceda afirmar que el tribunal del amparo se sustituye a la autoridad y actúa como autoridad administrativa. No basta que la orden impugnada pretenda apoyarse en un precepto legal, pues si la ley faculta a la oficina administrativa para ordenar solamente las medidas que sean convenientes, y si en autos quedó acreditado que tales medidas no lo son, porque deben tomarse otras más útiles y convenientes, no puede aducirse que la orden está fundada en ley.
Precedentes
Amparo en revisión 4988/61. María Obregón Miranda. 6 de diciembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.