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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 24
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. MOMENTO DE RENDIR LAS RELATIVAS A LA VALIDEZ O NULIDAD DEL ACUERDO O PROCEDIMIENTO IMPUGNADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 24
Aunque es cierto que atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 181 del Código Fiscal de la Federación, el actor deberá presentar acompañándolos a la demanda los documentos en que funde la acción, salvo que bajo protesta de decir verdad, manifieste que no los tiene en su poder, ni están a su disposición, casos en los cuales indicará el archivo o lugar en que se encuentre, no menos cierto es también que los documentos que deberán acompañarse a la demanda, son los que sirvan de base a la acción de nulidad, pues las probanzas sobre la procedencia de la nulidad deben rendirse en el momento de la audiencia, tal como lo establece el artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, al prevenir que en el mismo auto en que se dé entrada a la demanda, se citará para la audiencia del juicio dentro de un plazo que no excederá de un mes, y que el orden de la audiencia será el siguiente: ... "III. En su caso, se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas con relación a la validez o nulidad del acuerdo o procedimiento impugnado.".
Precedentes
Revisión fiscal 54/61. La Ciudad de México, F. Manuel Sucesión. S. A. 8 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.