Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267159
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 33
AGRARIO. EL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO NO ES AUTORIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 33
El Cuerpo Consultivo Agrario, por su propia naturaleza, no tiene el carácter de autoridad, elemento esencial para la procedencia del juicio de amparo, y en consecuencia, cuando contra dicha entidad se pide la protección constitucional debe sobreseerse por quedar el caso comprendido en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 1o. de la Ley de Amparo, y en el 74, fracción III, del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 7941/60. Andrés Dorantes. 6 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.