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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 33
DELEGACION DE FACULTADES, PARA DEMOSTRARLA NO BASTA AFIRMAR QUE NO OBRO LA AUTORIDAD POR SI MISMA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 33
Si la autoridad recurrente manifiesta en su informe justificado haber ordenado la clausura de cierto establecimiento, y la única manera que tenía de justificar esa orden, era demostrar que había obrado con facultades delegadas por el jefe del Departamento del Distrito Federal o del secretario general de dicho departamento, autoridades competentes es obvio que la inconforme no justifica la legalidad de sus actos cuando alega que en su informe no confesó haber actuado por sí misma y en uso de facultades propias, pues de tal aseveración no se desprende que haya obrado con facultades delegadas, y siendo esto así, la infundamentación del agravio resulta manifiesta.
Precedentes
Amparo en revisión 6636/57. Frank E. Mont. 15 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.