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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 34
ENVASES. EXENCION POR LA ENAJENACION DE, QUE CONTENGAN MERCANCIAS EXENTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 34
El texto de la fracción XII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles es suficientemente claro al establecer que: "Los ingresos que procedan de la enajenación de los envases que sean necesarios para la remisión de las mercancías exentas de este impuesto". En tales condiciones, si el gas, que en el caso es la mercancía exenta, es remitido en envases, estos quedan comprendidos dentro del beneficio de que se trata desde el momento que el dispositivo que prevé la exención no hace distingo alguno, y el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación terminantemente previene que las leyes en la materia son de aplicación restrictiva.
Precedentes
Revisión fiscal 460/60. Tanques para Gas, S. A. 29 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.