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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 34
PREDIAL, LOS AVALUOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DEBEN PRACTICARSE CON LAS FORMALIDADES DE LEY.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 34
Los artículos 74 y 75 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, contienen disposiciones que entrañan garantías en favor de los contribuyentes, que se traducen en obligaciones impuestas a la autoridad para que los avalúos sean practicados con las formalidades que exigen los preceptos citados.
Precedentes
Revisión fiscal 325/60. María Urbina viuda de Palacio. 17 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.