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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267164
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 43
EJIDOS, RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA O AMPLIATORIA DE.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 43
Las autoridades agrarias carecen de facultades para intentar nuevos procedimientos de ejecución de una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos, una vez cumplimentada, ya que para que tal cosa fuera factible jurídicamente, sería necesario que así lo estableciera la ley, por medio de un procedimiento especial en el que, en todo caso, se llenaran determinadas formalidades esenciales del procedimiento, como la de oír previamente en defensa a los que pudieran resentir algún perjuicio con el nuevo procedimiento de ejecución que se intentara; y es sabido que ni la Constitución Federal ni el Código Agrario o la ley especial alguna autorizan ese procedimiento después que ha sido ejecutada la resolución presidencial dotatoria o ampliatoria correspondiente.
Precedentes
Volumen III, Tercera Parte, página 70. Revisión 4734/53. María del Refugio Padilla de Padilla y coag. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen IV, Tercera Parte, página 75. Revisión 2860/56. Comisariado Ejidal del Poblado de los Quiotes, Municipio de Pajacuarán, Estado de Michoacán. 16 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen VI, Tercera Parte, página 139. Revisión 3983/56. Juan Godínez y coags. 28 de febrero de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XIV, Tercera Parte, página 36. Revisión 6113/55. Carlos Villaseñor y coag. 20 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LII, Tercera Parte, página 95. Revisión 5891/60. Victoria Melgar de Guillén. 2 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.