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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO. PROMOVER EL AMPARO NO DEMUESTRA SU EXISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 9
La circunstancia de que un quejoso haya promovido el juicio de garantías no demuestra la existencia de los actos reclamados. De aceptarse tal criterio, no tendría explicación ni razón de ser la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, que precisamente fue estatuida para ser aplicada a los casos en que, a pesar de haberse ejercitado la acción constitucional, no se demuestra la certeza del acto combatido.
Precedentes
Amparo en revisión 5770/61. Compañía Forestal Cristóbal Colón, S. de R. L. de C. V. 29 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.