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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 10
ACTO RECLAMADO. PRUEBA DEL MISMO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 10
El artículo 78 de la Ley de Amparo expresa que en las sentencias que se dicten en el juicio de amparo el acto reclamado se apreciará tal como aparece probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomaran en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada; pero si los quejosos fueron extraños al procedimiento administrativo, y por lo tanto no tuvieron oportunidad ni estaban obligados a intervenir en dicho procedimiento que culminó con la resolución que constituye el acto reclamado que se impugna en el juicio de garantías, y fue en este juicio, dentro de la secuela del procedimiento, cuando aportaron las pruebas que estimaron necesarias para la defensa de sus intereses, en el momento procesal oportuno, no existe violación al precitado artículo 78.
Precedentes
Amparo en revisión 7913/60. Gabriel Vázquez Aldrete o Arroyo y coags. 23 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.