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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 11
ACTO RECLAMADO. SU PRODUCCION NO DEPENDE NECESARIAMENTE DE LA VOLUNTAD DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 11
Es un error afirmar que jurídicamente es imposible desvirtuar cualquier afirmación que proviene de una disposición legal, pues el que los actos que se reclaman se hayan o no producido en concreto, no depende necesariamente de la voluntad de la ley, sino de la conducta asumida al respecto por las autoridades, y el informe que éstas rinden debe ajustarse precisamente a tal conducta.
Precedentes
Amparo en revisión 4824/61. Alejandro Vivar Balderrama. 29 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.